El Supremo admite a trámite recurso contra sentencia del TSJA para segregación de San Pedro
La Asociación Pro-independencia de San Pedro Alcántara ISP ha informado, mediante comunicado de prensa, que se ha admitido a trámite el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por infracción de normas fundamentales del Ordenamiento Jurídico español.
Según dicha asociación, la Comisión Promotora de la Segregación y Creación del Municipio de San Pedro Alcántara «ha sido notificada de esta nueva resolución judicial, tras la Sentencia del TSJA con sede en Málaga, de 28 de julio de 2015, contraria a la creación de un ayuntamiento propio para nuestra población».
El presidente de ISP, Manuel Fernández Valdivia, continúa explicando en el comunicado que son cinco las normas jurídicas que la Junta de Andalucía infringió al momento de publicar el Decreto:
- El principio de autonomía municipal.
- El artículo 9.3 de la Constitución Española, en el que “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
- Recordemos que la Junta de Andalucía y el TSJA se reiteran en aplicar normas no existentes al momento de presentar el Expediente ante la Consejería de Gobernación, obviando aplicar los artículos 2, 6.1 y 13 de la LEY 7/1985, de 2 de abril, REGULADORA DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a sabiendas de que el Tribunal Supremo obligaba a retrotraer todas las actuaciones respecto de la realidad material y jurídica que pertenecía al procedimiento administrativo iniciado por San Pedro Alcántara en el año 1991.
- La Carta Europea de Autonomía Local. Los principios de autonomía local proclamados en la Constitución y en la Ley de Bases de Régimen Local, se amplían y perfeccionan en esta nueva fuente del ordenamiento jurídico interno español: la “Carta Europea de Autonomía Local” firmada en Estrasburgo el día 15 de octubre de 1985, ratificada por Instrumento de fecha 20 de enero de 1988, previa autorización de las Cortes Generales a tenor del artículo 94.1 de la Constitución, publicada en el B.O.E. número 47, de 24.febrero.1989, y en vigor en España desde el 1 de marzo de 1989.
- Doctrina del Consejo de Estado y Jurisprudencial de los Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia.
Para ISP, la Junta de Andalucía «ha actuado por conveniencia política, desoyendo la voluntad mayoritaria de San Pedro Alcántara, que lleva años reclamando un ayuntamiento propio en el que, recordemos, ISP no presentaría candidatura alguna, dada su obligación estatutaria de disolverse en cuando se consiga su fin fundacional, que no es otro que la segregación».