Opinión

SERGIO GARCÍA SERRATO

LA LEY ENTRE MANOS


Nuevas y buenas noticias sobre la nulidad del IRPH

El pasado día 22 de noviembre de 2017 nuestro Tribunal Supremo, dio un varapalo a todos los consumidores que tenían referenciada su hipoteca al
IRPH, al establecer que la mera referencia de una hipoteca al índice IRPH no implica falta de transparencia ni es un abuso. Con esta sentencia el Supremo se ponía del lado de los bancos en este tipo de procedimientos.

Recordemos que el IRPH es uno de los índices de referencia que las entidades bancarias emplean en las escrituras de las hipotecas para el cálculo del tipo de interés aplicable al préstamo, tan oficial como el Euribor.

Concretamente, el IRPH es una modalidad de interés variable cuyo valor se fija calculando la media simple del total de intereses que las entidades financieras españolas aplican en las hipotecas a más de tres años para vivienda libre.

No obstante al igual que ocurriera con la devolución de las cláusulas suelo, el criterio del Tribunal Supremo ha sido recurrido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Recordemos que en este caso dicho Tribunal quitó la razón a nuestro Tribunal Supremo dando la razón a los consumidores.

En el caso del IRPH un Juzgado de Barcelona ha elevado la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y si bien dicha decisión aún puede demorarse hasta dos años, ya contamos con un informe favorable de la Comisión Europea para este procedimiento, al establecer en su informe que las cláusulas de
IRPH pueden ser abusivas al estar sometido su establecimiento a normas reglamentarias no imperativas para el banco, debiendo en consecuencia someterse dicha cláusula al control de transparencia.

Dado que la venta de hipotecas con IRPH  ha sido una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, lo que la comisión europea califica de engañoso en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE, siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado.

Si bien últimamente y concretamente en los Juzgado de Málaga, se han venido desestimando las demandas de nulidad del IRPH, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, recientemente nos ha llegado una buena noticia de la Audiencia Provincial de las Palmas, donde en auto dictado el día 1 de octubre de 2018 acuerda la suspensión de un procedimiento en el que se demanda el presunto carácter abusivo de la cláusula de Indices de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), al tener constancia de que la Comisión Europea ha informado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un pleito entablado por un Juzgado de Barcelona, a favor de que se declare la nulidad de esta cláusula, por considerarla “abusiva”.

Esperemos que dicho criterio se aplique igualmente en los Juzgado de Málaga a fin de que no se trunquen los derechos de los consumidores.

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