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El TS rechaza el recurso sobre la segregación de San Pedro Alcántara

Según afirma la Asociación Pro-Independencia de San Pedro Alcántara ISP, ya se está trabajando en un Recurso ante el Tribunal Constitucional

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación presentado por la Comisión Promotora de la Segregación y Creación del Municipio de San Pedro Alcántara contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó anular la decisión de la Junta de Andalucía de denegar la separación del núcleo poblacional sampedreño de Marbella.

En la sentencia, recogida por Europa Press, se detalla que en el proceso contencioso-administrativo, el TSJA falló la desestimación del recurso planteado contra la decisión del mismo de denegar la separación de San Pedro Alcántara de Marbella. A continuación, y contra la mencionada sentencia, la Comisión Promotora de la Segregación y Creación del Municipio de San Pedro de Alcántara presentó un escrito preparando un recurso de casación que se remitió al Tribunal Supremo.

El TS aduce, entre sus razones para no admitir el recurso, que «ya se ha pronunciado varias veces acerca de la imposibilidad de revisar en casación la aplicación por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de la legislación autonómica».

Del mismo modo, afirma que el recurso es inadmisible ya que «se cuestiona» la «indebida interpretación y aplicación de una norma autonómica», en concreto de la Disposición Transitoria sobre Demarcación Municipal de Andalucía.

Imposición de costas procesales

Además de la no admisión del recurso, el alto tribunal comunica la imposición de las costas procesales causadas en el recurso de casación a la parte recurrente, es decir, a la Comisión Promotora de la Segregación y Creación del municipio.

En agosto de 2011, el Consejo de Gobierno acordó desestimar la solicitud presentada por una comisión vecinal de este núcleo para constituirse en municipio independiente, al no considerar fundada la solicitud, ya que San Pedro Alcántara no cumple el requisito que exige la normativa autonómica, de una franja mínima de suelo no urbanizable de 7.500 metros cuadrados respecto del núcleo matriz.

En algunas áreas, se precisaba en ese momento, como la del río Verde, esta zona de separación es tan sólo de 55 metros, ya que se ha producido una práctica conurbación con el núcleo de Marbella.

Por esta razón, el Consejo de Gobierno entendió que la creación del nuevo municipio tendría una incidencia territorial negativa; mientras que la planificación del territorio como una sola área permite que los servicios se puedan agrupar y gestionar de forma más eficiente.

Esta decisión del Consejo de Gobierno fue recurrida al TSJA por parte de la comisión promotora de la segregación del municipio. Más tarde, el tribunal andaluz falló contra dicha separación de San Pedro Alcántara y, tras haber recurrido de nuevo esta decisión ante el TS, se ha vuelto a rechazar que el municipio deje de formar parte del núcleo poblacional de Marbella.

Comunicado de la Asociación Pro-Independencia de San Pedro Alcántara

Por su parte, la Asociación Pro-Independencia de San Pedro Alcántara ISP, ha manifestado en un comunicado de prensa, que «nuestro equipo de abogados ya están trabajando en un Recurso ante el Tribunal Constitucional». Concretamente ha explicado que «en 30 días hábiles presentaremos el correspondiente Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional y, en caso de no hallar en el mismo los fundamentos que sustentan su labor de salvaguardar los preceptos constitucionales que nos dimos todos mediante referéndum el 6 de diciembre de 1978, acudiremos a la jurisdicción internacional, frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

Asimismo ha manifestado en el citado comunicado de prensa, que «el trabajo que durante 30 años ha estado realizando la Comisión Promotora de la Segregación y Creación del Municipio de San Pedro Alcántara y la Asociación Pro Independencia de San Pedro Alcántara – ISP, ha sido resumido por el Tribunal Supremo en menos de 15 folios, en los que olvida aplicar la Disposición Transitoria Primera, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, al que no nombran en ningún momento de sus Antecedentes de Hechos ni Fundamentos de Derecho», esto es, que “A los procedimientos de modificación de términos municipales, de cambio de capitalidad o de denominación de municipios, y los de creación de entidades locales autónomas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación”.

La Asociación recuerda que la Junta de Andalucía emitió el Decreto 275/2011, «por el que se desestima la iniciativa relativa a la creación del nuevo municipio de San Pedro Alcántara, por segregación del término municipal de Marbella, el 29 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Oficial número 182 de 15 de septiembre de 2011, cuando la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, en la que tanto la Junta como el TS se siguen basando, estaba derogada desde el 23 de julio de 2010. Esto es un año o 12 meses antes».

Además, desde este colectivo a favor de la segregación de San Pedro Alcántara, se afirma que continúan, por tanto, «Junta de Andalucía y ahora el Tribunal Supremo, conculcando el principio de legalidad y de seguridad jurídica recogido en el Artículo 9, apartados 1 y 3 de la Constitución Española, en todo lo que se refiere además a “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales,…, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, haciéndonos nuevamente entender que las leyes en España están hechas para los ricos, alborotadores y poderosos, pero no para quienes desde la plena humildad, defendemos que, efectivamente, se aplique la ley. Ni más ni menos»

También la asociación manifiesta que «nunca hemos solicitado trato de favor ni hemos iniciado conversaciones para negociar en los despachos, aquello que por derecho no podamos disponer. Todo lo contrario, solo pedimos a la Junta de Andalucía y los Tribunales que se apliquen la Constitución Española, en igualdad de derechos con cualquier de nuestros conciudadanos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la citada y vigente Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía».

Por último, el citado colectivo explica que «no cabe duda decir que en ninguno de nuestros pensamientos estaba recibir este Fallo por parte de un Tribunal Supremo que ya en 2009 nos dio la razón y puso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y al propio Gobierno andaluz, en su sitio, retrotrayendo, en sus justos términos, las actuaciones al momento de ser incoado el Expediente de Segregación. Acatamos y respetamos la decisión de este órgano jurisdiccional pero, repetimos, parece empeñada la Justicia española en denegar derechos que, quizás debamos buscar en otros espacios menos contaminados de la política nacional».

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