SERGIO GARCÍA SERRATO
LA LEY ENTRE MANOS
Jueces que intentan ser justos. El impuesto de las hipotecas
Nos referimos en este artículo a la polémica suscitada y generada en las últimas semanas por el Tribunal Supremo en relación al sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de préstamos hipotecarios. Hasta el pasado 16 de octubre, en la constitución de créditos hipotecarios el sujeto pasivo del impuesto era el prestatario, ello estaba regulado reglamentariamente desde el año 1995. Donde el Real Decreto 828/1995 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispuso en su artículo 68.2 que cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
A raíz de la Sentencia de 16 de octubre de 2018, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, especializada en derecho administrativo, se ha procedido a la anulación del mencionado precepto. De tal modo que en la actualidad y conforme a la regulación existente el sujeto pasivo y por tanto obligado al pago del impuesto es el Banco y ello al entenderse que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el banco y que solo mediante dicha inscripción registral podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
A pesar de esta Sentencia y de dos más dictadas de forma prácticamente consecutiva, el Tribunal Supremo, a través su Presidente, en otro alarde inusitado de proteccionismo al sistema bancario español, se apresuró a emitir un comunicado en el que instaba al pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a reunirse a fin de decidir si dicho pronunciamiento debía ser confirmado o no. De este modo, el alto Tribunal se reunirá el próximo día 5 de noviembre a fin de clarificar esta situación. Dicha reunión y forma de proceder del alto tribunal debe ser calificada cuanto menos de inusitada, en tanto en cuanto el Alto Tribunal deja de atender a criterios de justicia y equidad, acogidos en la sentencia comentada, para salvaguardar los intereses particulares de las entidades financieras.
La cuestión, que se debatirá el próximo día 5, no es baladí, pues están en juego la devolución de importantes sumas de dinero a los prestatarios y el correlativo pago de éstos por el Banco, así como la latente teoría de que debe ser la Agencia tributaria quién devuelva estas sumas.
Si la devolución de las cláusulas suelo supuso un varapalo importante, esta decisión del Supremo, lo será de igual o mayor medida si se tiene en cuenta que afecta al 100% de las hipotecas suscritas en España.
La forma de proceder para obtener las devoluciones que correspondan a cada persona, están aún por ver dependiendo del pronunciamiento previsto para el próximo día 5 de noviembre. Pero lo que está claro es que la vía abierta por esta Sentencia no va a dejar indiferente a nadie y su resolución definitiva parece que no quedará en lo que diga el Tribunal Supremo, pues sea cual sea la decisión, la vía de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea siempre está abierta, como ha ocurrido en el caso de las cláusulas suelo y del Irph.
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